Responsabilidad
La responsabilidad aparece como
una obligación que tiene el ser humano que vive en sociedad de asumir las
consecuencias de su actuar. Todo aquel que produce un daño está obligado a
repararlo.
El médico debe responder cuando Ha
cometido actos u omisiones, ya sean voluntarios o involuntarios contra las
reglas establecidas, produciendo un daño a la salud.
La responsabilidad del médico es
determinada de la manera en que JACOVELLA lo expone:
- Un acto médico con culpa.
- Una relación causal entre dicho acto y el perjuicio.
- Una prueba irrefutable de lo producido.
Fuente: P. JACOVELLA. Buena/Mala praxis médica en cirugía estética, Ediciones de la Editorial Ad-Hoc, Buenos Aires, 1997. p. 53
Tipos de responsabilidad
En la mala práctica médica se ha
dicho que pueden existir varios tipos de responsabilidad, como son los
siguientes:
- Directa: Se refiere a la que es propia del cirujano, y a los miembros de su equipo con autonomía científica; es decir, el anestesista.
- Solidaria: Corresponde al personal colaborador del acto quirúrgico; como por ejemplo, la enfermera.
- Concurrente: Recae sobre el cirujano y el paciente por no cumplir las normas que les corresponden para atender la salud.
En una intervención quirúrgica
pueden existir muchos sujetos involucrados. Existe el cirujano jefe, la
enfermera, el asistente o auxiliar, el anestesista, entre otros. Por tal razón, cuando es difícil
individualizar al responsable de la mala práctica médica, el jefe del equipo
debería ser el responsable, en donde él tiene una responsabilidad pasiva, ya
que este sería responsable por los hechos de sus dependientes.
Debe responder de manera
solidaria porque el jefe de equipo debió velar por las actuaciones de su
equipo, y por lo tanto, debió supervisar que se mantengan dentro de los límites
de su profesión.
Responsabilidad médica contractual
En estos casos el médico debe
indemnizar todo daño que tiene el prestador de salud institucional o individual
por:
- No haber cumplido con una obligación contenida en el contrato.
- Haberla cumplido de manera imperfecta.
- Haber retardado su cumplimiento por causas imputables a éste.
Normalmente el contrato entre el
paciente y el médico se lo hace de manera verbal al ir al lugar de atención
médica; sin embargo, existen varios documentos que delimitan el contenido de
este contrato; es decir, aquello a lo que se obliga el prestador de salud.
El primer documento que se
genera es aquel en donde encontramos el consentimiento del paciente ha
someterse a una intervención; es decir, en este documento se encuentra el
consentimiento del paciente por escrito, obviamente previa información del
médico al paciente sobre la intervención.
Otro documento importante es la
historia clínica, que ZUCCHERINO la define como: El legajo personalizado del
paciente, dado a identificación con los datos personales de él y en cuyas
diversas secuencias integrantes se observa el seguimiento u registro de las
distintas actuaciones profesionales que hubieren ido concediendo en punto a la
evolución del titular.
Es decir, que la historia clínica
debe contener el resumen de los datos del paciente, y así saber la evolución de
la enfermedad que puede tener. Este documento debe tener un pleno
reconocimiento legal, ya que en muchos casos ayudará para determinar si existió
mala práctica por parte del médico que lo trato.
La información que tiene la
historia clínica es la que se utiliza en el tratamiento específico del paciente.
A pesar de lo que se manifieste en la gran parte de legislaciones, se habla de
la necesidad que hay de analizar las historias clínicas; sin embargo, nada se dice
en cuanto a la existencia. Por lo tanto, se debe ser más preciso y obligar a
las legislaciones que incorporen la existencia de la historia clínica del
paciente, ya que tiene fines probatorios dentro de un proceso de mala práctica
médica.
Fuente: R. ZUCCHERINO, La praxis médica en la actualidad, Editorial AD-HOC, Buenos Aires, 2000, p.39
Responsabilidad extracontractual del médico
Es obvio que pueden darse algunos
casos de responsabilidad extracontractual cuando el voluntario aplica su
ciencia en ausencia de todo vínculo contractual. Esto puede darse en los
siguientes casos:
- En primer lugar, cuando el médico acude a asistir a una persona de manera espontánea; es decir, en el caso de un accidente que se dé en la calle. En caso de que la persona que ha sido asistida fallezca, existe una responsabilidad extracontractual frente a los familiares del difunto.
- La responsabilidad del médico derivada de la muerte de un paciente, es contractual con relación a la víctima; es decir, con el difunto, pero como ya se ha explicado con anterioridad, un difunto no puede ser un sujeto pasivo, por lo tanto no puede ser él quien llame la atención al médico, porque en el caso de muerte por negligencia médica, existe una responsabilidad extracontractual, por ser los parientes del muerto ajenos y extraños a la vinculación contractual que existía entre el médico y el paciente.
- También existe una responsabilidad extracontractual del médico cuando se atiende a una persona que ha perdido el conocimiento e ingresa al hospital sin la compañía de familiares. Esto puede ocurrir en muchas ocasiones cuando un comedido ve a una persona desvanecerse en la calle y lo lleva al Centro de Salud más cercano. Como el comedido no puede decidir por el paciente, la atención dada por el médico y la responsabilidad del mismo, son extracontractuales.

muy bonito
ResponderEliminarMUY BUEN TEMA ABOGADO....
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