INTRODUCCIÓN
La Constitución Política
señala que uno de los deberes primordiales del Estado es garantizar la salud, así como también manifiesta que la prestación de servicios de salud se regirá
por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad,
calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética; con enfoque de género y
generacional. De la misma manera establece la responsabilidad por la mala práctica
en el ejercicio de su profesión, arte u oficio en especial aquella que ponga en
riesgo la integridad o la vida de las personas; a pesar que en la Constitución
se encuentra anotado todo esto, es sorprendente que en el Código Penal no se encuentre el término mala práctica médica, siendo la mala actuación de muchos
profesionales de la salud. Está actuación por parte de los profesionales de la
salud muchas veces han vulnerado los deberes y principios que consagran la
Constitución, quedando la víctima sin poder reclamar ante la justicia ya que
incluso se ha llegado a confundir a la mala praxis con otros delitos como el
homicidio penal o las lesiones.
La mala práctica médica
básicamente es una suma de actos realizados por profesionales de salud, y
cuyas consecuencias son las lesiones en las personas e incluso, la muerte del
paciente. A pesar de que en el sistema no está prevista esta actuación, en
el Derecho Comparado si existen legislaciones que regulan estas actuaciones, definiendo a la tarea de los
médicos como lesiva en contra del bien jurídico salud.
La justicia en el caso de la mala
praxis médica, al no haber un tipo penal específico que abarque este tema, ha
visto este delito como un homicidio inintencional, o en ciertos casos, se ha
visto como un delito de lesiones, lo que claramente contradice los avances del
Derecho Penal que tienden a tipificar los actos de forma, tal que no se creen
falencias y vacíos en las normas.
Todo error médico debe ser
sancionado ya que no se puede dejar en impunidad a las personas que han obrado
en contra de los bienes jurídicos protegidos, en este caso siendo la vida; por lo tanto, se debe determinar el grado de responsabilidad del médico que
intervino al momento en que se produjo la falla médica.
Es necesario actualizar las normas penales con el fin de lograr sanciones efectivas, dejando a un lado las normas que se han extinguido por el paso del tiempo, y creando nuevas que cumplan con los requisitos de estos tiempos.
Es necesario actualizar las normas penales con el fin de lograr sanciones efectivas, dejando a un lado las normas que se han extinguido por el paso del tiempo, y creando nuevas que cumplan con los requisitos de estos tiempos.
La necesidad de la creación de un
delito específico es necesaria, ya que se debe proteger al ser humano en todo
sentido, y al no haber una norma específica, el afectado no tiene una
protección judicial. Además que no se le puede dar un trato similar al médico
que a una persona común.
Es necesario recordar que el médico ha sido preparado por muchos años para que ejerza su profesión, por tal razón, se deben ver estas actuaciones con mucha precaución y determinar por qué razón realizó una mala práctica médica.
Es necesario recordar que el médico ha sido preparado por muchos años para que ejerza su profesión, por tal razón, se deben ver estas actuaciones con mucha precaución y determinar por qué razón realizó una mala práctica médica.
Por estas razones se ha considerado la necesidad de que la mala praxis sea
tipificada como un delito independiente, tratándola, penalmente, independientemente
al delito de homicidio inintencional y a los delitos de lesiones, así los
responsables de este delito deben sufrir las consecuencias jurídicas de sus
actos profesionales.
excelente compáñero
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