El jurista frente al cometimiento de mala práctica médica
La mala
práctica médica ocurre cuando una persona sufre graves daños como puede ser la
muerte, siendo el resultado de una mala conducta profesional, falla en la
selección de tratamiento adecuado o falta de habilidad para prestar servicios
médicos.
Cuando médicos, enfermeras u
otros proveedores de cuidados y tratamiento de salud dejan de desempeñar sus
funciones que se encuentren dentro del “patrón de cuidado” necesario, estos
proveedores y los hospitales que los emplean puede ser considerados como
legalmente responsables del resultado obtenido.
Los temas vinculados a la mala práctica médica y a la documentación clínica han tenido varias formas
de tratamiento dentro de los tribunales del país, ya que no existen criterios
uniformes sobre este tema.
En el Ecuador lo relativo a los
hospitales públicos, se permite la aplicación de normas y la intervención de
jueces administrativos, civiles o penales; y por otro lado, los hospitales
privados, las nociones de funcionarios y empleados públicos pierden toda notabilidad,
salvo supuestos de intervención dispuesta por la autoridad pertinente.
El Estado ecuatoriano junto a
sus legisladores, ha tratado de que este tema no quede en el aire, redactando
en la Constitución Política, un título que tiene que ver con el Derecho de la
Salud. Así mismo, este tema tiene concordancia con la Ley Orgánica de Salud,
que tiene como finalidad regular las acciones de los que trabajan dentro del sistema
de la salud.
La Constitución y la Ley Orgánica
de Salud están regidas por los principios de equidad, integralidad, pluralidad,
calidad y eficiencia; con enfoques de derechos, intercultural, de género,
generacional y bioético.
La labor del jurista se concreta
a la verificación de la mala práctica médica como resultado de una conducta
culposa, pero cabe la posibilidad de que el médico realice actos dolosos
durante el ejercicio de su profesión.
La responsabilidad desde el punto
de vista jurídico, es la obligación de reparar, resarcir o indemnizar el
perjuicio causado por la trasgresión de una norma de conducta; es decir, por
incumplimiento de contrato.
bien
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