jueves, 15 de agosto de 2013

EL JURISTA FRENTE A LA MALA PRÁCTICA MÉDICA

El jurista frente al cometimiento de mala práctica médica

La mala práctica médica ocurre cuando una persona sufre graves daños como puede ser la muerte, siendo el resultado de una mala conducta profesional, falla en la selección de tratamiento adecuado o falta de habilidad para prestar servicios médicos.

Cuando médicos, enfermeras u otros proveedores de cuidados y tratamiento de salud dejan de desempeñar sus funciones que se encuentren dentro del “patrón de cuidado” necesario, estos proveedores y los hospitales que los emplean puede ser considerados como legalmente responsables del resultado obtenido.

Los temas vinculados a la mala práctica médica y a la documentación clínica han tenido varias formas de tratamiento dentro de los tribunales del país, ya que no existen criterios uniformes sobre este tema.

En el Ecuador lo relativo a los hospitales públicos, se permite la aplicación de normas y la intervención de jueces administrativos, civiles o penales; y por otro lado, los hospitales privados, las nociones de funcionarios y empleados públicos pierden toda notabilidad, salvo supuestos de intervención dispuesta por la autoridad pertinente.

El Estado ecuatoriano junto a sus legisladores, ha tratado de que este tema no quede en el aire, redactando en la Constitución Política, un título que tiene que ver con el Derecho de la Salud. Así mismo, este tema tiene concordancia con la Ley Orgánica de Salud, que tiene como finalidad regular las acciones de los que trabajan dentro del sistema de la salud.

La Constitución y la Ley Orgánica de Salud están regidas por los principios de equidad, integralidad, pluralidad, calidad y eficiencia; con enfoques de derechos, intercultural, de género, generacional y bioético.

La labor del jurista se concreta a la verificación de la mala práctica médica como resultado de una conducta culposa, pero cabe la posibilidad de que el médico realice actos dolosos durante el ejercicio de su profesión.

La responsabilidad desde el punto de vista jurídico, es la obligación de reparar, resarcir o indemnizar el perjuicio causado por la trasgresión de una norma de conducta; es decir, por incumplimiento de contrato.

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