jueves, 15 de agosto de 2013

EL CÓDIGO PENAL EN LA MALA PRÁCTICA MÉDICA


El Código Penal




La comisión de Justicia y Estructura del Estado de la Asamblea Nacional es la encargada de la revisión del Código Integral Penal.



La sistematización de los aportes del primer debate consistió, entre otras cosas, en un trabajo de revisión y unificación de las tendencias penales, las corrientes doctrinarias y las teorías del delito que sustentan el Código.



El nuevo cuerpo legal sustituirá al que ha estado vigente por 85 años.



La mala práctica profesional está tipificada en el artículo 122 del borrador del libro primero del Código Orgánico Integral Penal.



Ahí se establece que el homicidio culposo por mala práctica profesional se sancionará con pena privativa de la libertad de dos a cuatro años y la inhabilitación para el ejercicio de su profesión.



La normativa contiene algunas novedades importantes: registra la figura de la imputabilidad de las personas jurídicas y no solamente sus representantes e incorpora las infracciones a la Ley de Tránsito. 



Asimismo, consagra la acumulación de penas hasta por 40 años, despenaliza los 16 tipos de delitos relacionados con la injuria y conserva solo dos: la calumnia y la difamación. También define el encubrimiento como un delito autónomo e incluye como nuevos delitos el causar pánico económico o pánico financiero.





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