Mala práctica médica como delito
La práctica médica ha sufrido
muchos cambios, hoy en día, la práctica médica ha pasado a encerrar una actividad
lucrativa de significativa importancia económica, y tal actividad encuentra a
través de la figura de la empresa a un verdadero factor de producción de bienes
y servicios vinculados al área de la salud pública.
La salud es de tal importancia,
que muchas personas lo han visto como una manera de lucrar, creando grandes
hospitales, o poniéndose un consultorio médico con precios sobre lo normal. Lastimosamente, en muchas ocasiones, las máquinas necesarias para poder
determinar qué enfermedad tiene el paciente, son caras, y a pesar de que el
Estado garantiza la vida, es el paciente que debe pagar estas sumas de dinero.
La mala práctica médica nace en
la relación entre médico y paciente. El profesional presta un servicio, y puede
hacerlo en forma defectuosa o causar daños al enfermo. La mala praxis se da cuando,
el accionar de un profesional con imprudencia o negligencia, impericia o
inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, provoque un daño en el
cuerpo o en la saluda de su paciente, sea este daño parcial o total.
Se debe guardar cierta distancia
entre el Derecho y la Medicina ya que se puede tornar muy limitante, y los
médicos ya no cumplirían su labor con la libertad necesaria, se van a volver
muy cuidadosos en los que hacen que inclusive podrían dejar de obrar de la
manera correcta con tal de no recibir ningún tipo de sanción.
El Derecho y la Medicina son
ciencias destinadas a cubrir necesidades del hombre, al ser dos ramas que
afectan completamente a la sociedad, deben tener leyes que liguen a estas dos
profesiones.
La negligencia médica podría
definirse básicamente como un ejercicio errado o una práctica sin habilidad por
parte de un médico y otro profesional, causándole daño a la salud o al buen
estado del paciente.
El médico causa daños y
perjuicios a través de sus errores; es decir, cuando el médico provoque un daño
en el cuerpo o en la salud de la persona humana, sea este daño parcial o
total, temporal o permanente, como consecuencias de un accionar profesional con
imprudencia o negligencia, impericia en su profesión o arte de curar o por
inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo.
Para que una actuación u omisión
pueda transformarse en delito, es necesario recordar la teoría jurídica del
delito. La Teoría Del Delito es un sistema categorial, clasificatorio y
secuencial; en el que, escalón a escalón se va elaborando a partir del concepto
básico de la acción, los diferentes elementos esenciales comunes a todas las formas
de aparición del delito.
Como estructura del delito está la acción típica, antijurídica y culpable.
La acción es la conducta humana
dominada por la voluntad que produce en el mundo exterior un cambio
determinado. Para la concepción finalista, la acción es la conducta humana
dirigida por la voluntad hacia un determinado resultado. Mientras que para la
concepción social la acción es la realización voluntaria de consecuencias relevantes
para el mundo social y voluntariamente realizadas por un ser humano.
La tipicidad se refiere al
encuadramiento de la conducta humana al tipo penal; es decir, la existencia del
tipo dentro de la norma penal, en el caso de la mala práctica médica, no es
vista como un delito, ya que carece de la tipicidad, por tal razón se cree que es
muy importante la realización de la tipificación de la mala práctica médica
para que cumpla con los requisitos necesarios que da la teoría del delito.
La antijuridicidad es el acto
voluntario típico que contraviene el presupuesto de la norma penal, lesionando
o poniendo en peligro bienes e intereses tutelados por el Derecho.
Finalmente, la culpabilidad tiene
que ver con la situación en que se encuentra una persona imputable y
responsable, que pudiendo haberse conducido de una manera no lo hizo, por lo
cual el juez le declara merecedor de una pena. Es la situación en que se
encuentra una persona imputable y responsable. Es una relación de causalidad
ética y psicológica entre un sujeto y su conducta.
La mala práctica
médica no es un delito por la falta de tipificación; sin embargo, reúne la
antijuridicidad, ya que el médico que obra con mala práctica médica, se va en
contra de los bienes jurídicos que consagra la Constitución, además reúne los
elementos necesarios de la culpabilidad.
¿Mala suerte o mala práctica?