jueves, 15 de agosto de 2013

DEMANDAS POR MALA PRÁCTICA MÉDICA EN EL ECUADOR


Demandas por mala práctica médica en el Ecuador 

En la legislación Ecuatoriana no contempla dentro de su norma legales penal en forma expresa el delito de mala práctica médica como tal, pero si existe una figura penales como son los delitos contra la salud pública, delitos contra la vida y de las lesiones dentro de los cuales se enmarcan los actos médicos revestidos de una conducta culposa.
Por otro lado, es importante señalar que en la relación médico paciente nacen obligaciones,y se crean derechos mutuos entre las partes,y es por ello que en la norma jurídica civil justamente prevé la posibilidad de demandar pidiendo una indemnización por daños y perjuicios como resultado lógico de la reparación de un daño ocasionado por un acto médico.
Así mismo debemos señalar que la prestación de servicios profesionales médicos se encuentran regulados por la Ley Orgánica de Defensa del consumidor, apoyada por la Ley de Derechos y Amparo al paciente y por la Constitución Política de la República, estableciendo la forma de reparación de un servicio defectuoso, en el cual esta inmerso el quehacer médico.Finalmente, es el código de Ética Médica reformado el que establece obligaciones y deberes del Médico, por cuyo incumplimiento recibiría sanciones de tipo disciplinario.







RESPONSABILIDAD EN LA MALA PRÁCTICA MÉDICA

 Responsabilidad

La responsabilidad aparece como una obligación que tiene el ser humano que vive en sociedad de asumir las consecuencias de su actuar. Todo aquel que produce un daño está obligado a repararlo.

El médico debe responder cuando Ha cometido actos u omisiones, ya sean voluntarios o involuntarios contra las reglas establecidas, produciendo un daño a la salud.

La responsabilidad del médico es determinada de la manera en que JACOVELLA lo expone:
  • Un acto médico con culpa.
  • Una relación causal entre dicho acto y el perjuicio.
  • Una prueba irrefutable de lo producido.
Es evidente que en materia de práctica médica se debe analizar la conducta del profesional, del galeno, para luego establecer la relación que produce entre el acto y el daño que se ha ocasionado; el último punto se refiere a que el daño es evidente como en el caso de la muerte del paciente, de alguna deformidad, entre otros casos.

Fuente: P. JACOVELLA. Buena/Mala praxis médica en cirugía estética, Ediciones de la Editorial Ad-Hoc, Buenos Aires, 1997. p. 53

Tipos de responsabilidad

En la mala práctica médica se ha dicho que pueden existir varios tipos de responsabilidad, como son los siguientes:
  • Directa: Se refiere a la que es propia del cirujano, y a los miembros de su equipo con autonomía científica; es decir, el anestesista.
  • Solidaria: Corresponde al personal colaborador del acto quirúrgico; como por ejemplo, la enfermera.
  • Concurrente: Recae sobre el cirujano y el paciente por no cumplir las normas que les corresponden para atender la salud.

En una intervención quirúrgica pueden existir muchos sujetos involucrados. Existe el cirujano jefe, la enfermera, el asistente o auxiliar, el anestesista, entre otros. Por tal razón, cuando es difícil individualizar al responsable de la mala práctica médica, el jefe del equipo debería ser el responsable, en donde él tiene una responsabilidad pasiva, ya que este sería responsable por los hechos de sus dependientes.

Debe responder de manera solidaria porque el jefe de equipo debió velar por las actuaciones de su equipo, y por lo tanto, debió supervisar que se mantengan dentro de los límites de su profesión.

 Responsabilidad médica contractual

En estos casos el médico debe indemnizar todo daño que tiene el prestador de salud institucional o individual por:
  • No haber cumplido con una obligación contenida en el contrato.
  • Haberla cumplido de manera imperfecta.
  • Haber retardado su cumplimiento por causas imputables a éste.

Normalmente el contrato entre el paciente y el médico se lo hace de manera verbal al ir al lugar de atención médica; sin embargo, existen varios documentos que delimitan el contenido de este contrato; es decir, aquello a lo que se obliga el prestador de salud.

El primer documento que se genera es aquel en donde encontramos el consentimiento del paciente ha someterse a una intervención; es decir, en este documento se encuentra el consentimiento del paciente por escrito, obviamente previa información del médico al paciente sobre la intervención.

Otro documento importante es la historia clínica, que ZUCCHERINO la define como: El legajo personalizado del paciente, dado a identificación con los datos personales de él y en cuyas diversas secuencias integrantes se observa el seguimiento u registro de las distintas actuaciones profesionales que hubieren ido concediendo en punto a la evolución del titular.

Es decir, que la historia clínica debe contener el resumen de los datos del paciente, y así saber la evolución de la enfermedad que puede tener. Este documento debe tener un pleno reconocimiento legal, ya que en muchos casos ayudará para determinar si existió mala práctica por parte del médico que lo trato.

La información que tiene la historia clínica es la que se utiliza en el tratamiento específico del paciente. A pesar de lo que se manifieste en la gran parte de legislaciones, se habla de la necesidad que hay de analizar las historias clínicas; sin embargo, nada se dice en cuanto a la existencia. Por lo tanto, se debe ser más preciso y obligar a las legislaciones que incorporen la existencia de la historia clínica del paciente, ya que tiene fines probatorios dentro de un proceso de mala práctica médica.

Fuente: R. ZUCCHERINO, La praxis médica en la actualidad, Editorial AD-HOC, Buenos Aires, 2000, p.39


Responsabilidad extracontractual del médico

Es obvio que pueden darse algunos casos de responsabilidad extracontractual cuando el voluntario aplica su ciencia en ausencia de todo vínculo contractual. Esto puede darse en los siguientes casos:
  • En primer lugar, cuando el médico acude a asistir a una persona de manera espontánea; es decir, en el caso de un accidente que se dé en la calle. En caso de que la persona que ha sido asistida fallezca, existe una responsabilidad extracontractual frente a los familiares del difunto.
  • La responsabilidad del médico derivada de la muerte de un paciente, es contractual con relación a la víctima; es decir, con el difunto, pero como ya se ha explicado con anterioridad, un difunto no puede ser un sujeto pasivo, por lo tanto no puede ser él quien llame la atención al médico, porque en el caso de muerte por negligencia médica, existe una responsabilidad extracontractual, por ser los parientes del muerto ajenos y extraños a la vinculación contractual que existía entre el médico y el paciente.
  • También existe una responsabilidad extracontractual del médico cuando se atiende a una persona que ha perdido el conocimiento e ingresa al hospital sin la compañía de familiares. Esto puede ocurrir en muchas ocasiones cuando un comedido ve a una persona desvanecerse en la calle y lo lleva al Centro de Salud más cercano. Como el comedido no puede decidir por el paciente, la atención dada por el médico y la responsabilidad del mismo, son extracontractuales.





LA MALA PRÁCTICA MÉDICA COMO UN DELITO

Mala práctica médica como delito

La práctica médica ha sufrido muchos cambios, hoy en día, la práctica médica ha pasado a encerrar una actividad lucrativa de significativa importancia económica, y tal actividad encuentra a través de la figura de la empresa a un verdadero factor de producción de bienes y servicios vinculados al área de la salud pública.

La salud es de tal importancia, que muchas personas lo han visto como una manera de lucrar, creando grandes hospitales, o poniéndose un consultorio médico con precios sobre lo normal. Lastimosamente, en muchas ocasiones, las máquinas necesarias para poder determinar qué enfermedad tiene el paciente, son caras, y a pesar de que el Estado garantiza la vida, es el paciente que debe pagar estas sumas de dinero.

La mala práctica médica nace en la relación entre médico y paciente. El profesional presta un servicio, y puede hacerlo en forma defectuosa o causar daños al enfermo. La mala praxis se da cuando, el accionar de un profesional con imprudencia o negligencia, impericia o inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, provoque un daño en el cuerpo o en la saluda de su paciente, sea este daño parcial o total.

Se debe guardar cierta distancia entre el Derecho y la Medicina ya que se puede tornar muy limitante, y los médicos ya no cumplirían su labor con la libertad necesaria, se van a volver muy cuidadosos en los que hacen que inclusive podrían dejar de obrar de la manera correcta con tal de no recibir ningún tipo de sanción.

El Derecho y la Medicina son ciencias destinadas a cubrir necesidades del hombre, al ser dos ramas que afectan completamente a la sociedad, deben tener leyes que liguen a estas dos profesiones.

La negligencia médica podría definirse básicamente como un ejercicio errado o una práctica sin habilidad por parte de un médico y otro profesional, causándole daño a la salud o al buen estado del paciente.

El médico causa daños y perjuicios a través de sus errores; es decir, cuando el médico provoque un daño en el cuerpo o en la salud de la persona humana, sea este daño parcial o total, temporal o permanente, como consecuencias de un accionar profesional con imprudencia o negligencia, impericia en su profesión o arte de curar o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo.

Para que una actuación u omisión pueda transformarse en delito, es necesario recordar la teoría jurídica del delito. La Teoría Del Delito es un sistema categorial, clasificatorio y secuencial; en el que, escalón a escalón  se va elaborando a partir del concepto básico de la acción, los diferentes elementos esenciales comunes a todas las formas de aparición del delito.

Como estructura del delito está la acción típica, antijurídica y culpable.

La acción es la conducta humana dominada por la voluntad que produce en el mundo exterior un cambio determinado. Para la concepción finalista, la acción es la conducta humana dirigida por la voluntad hacia un determinado resultado. Mientras que para la concepción social la acción es la realización voluntaria de consecuencias relevantes para el mundo social y voluntariamente realizadas por un ser humano.

La tipicidad se refiere al encuadramiento de la conducta humana al tipo penal; es decir, la existencia del tipo dentro de la norma penal, en el caso de la mala práctica médica, no es vista como un delito, ya que carece de la tipicidad, por tal razón se cree que es muy importante la realización de la tipificación de la mala práctica médica para que cumpla con los requisitos necesarios que da la teoría del delito.

La antijuridicidad es el acto voluntario típico que contraviene el presupuesto de la norma penal, lesionando o poniendo en peligro bienes e intereses tutelados por el Derecho. 

Finalmente, la culpabilidad tiene que ver con la situación en que se encuentra una persona imputable y responsable, que pudiendo haberse conducido de una manera no lo hizo, por lo cual el juez le declara merecedor de una pena. Es la situación en que se encuentra una persona imputable y responsable. Es una relación de causalidad ética y psicológica entre un sujeto y su conducta.

La mala práctica médica no es un delito por la falta de tipificación; sin embargo, reúne la antijuridicidad, ya que el médico que obra con mala práctica médica, se va en contra de los bienes jurídicos que consagra la Constitución, además reúne los elementos necesarios de la culpabilidad.






¿Mala suerte o mala práctica?


BIENES JURÍDICOS AFECTADOS EN LA MALA PRÁCTICA MÉDICA

 Bienes jurídicos afectados

El paciente al acudir al médico tiene toda la necesidad de mantener una relación de confianza, ya que se está poniendo en manos del médico toda su integridad personal, y por tal razón, el doctor debe asumir con toda responsabilidad su ejercicio profesional.

No hay que olvidar que el médico tiene en sus manos la vida, la integridad, la dignidad y la economía personal de su paciente y se circunscriben integralmente a la calidad y eficacia con la cual desarrolle las actividades profesionales que le corresponde.

En este sentido, se generan una serie de factores conducentes todos ellos a determinar afectaciones o beneficios a determinados bienes jurídicos, los cuales por su importancia, requieren ser analizados.

 Bienes jurídicos ligados con el ejercicio de la práctica profesional médica:

1.  Vida


La vida humana constituye el bien fundamentado y esencial de la persona y de toda sociedad. La vida es el objeto tutelado por excelencia en el delito de la mala práctica médica.
En la Constitución vigente, se puede apreciar que la vida se consagra de manera absoluta, suponiendo su inviolabilidad sin excepción alguna; protegiendo la vida desde su concepción.
El deber fundamental que tiene el médico, es el de cuidar la vida y hacer lo posible por curar al que lo necesita; por esta razón es muy importante que el médico ejerza su trabajo a conciencia, de que cualquier práctica irregular le puede traer consecuencias perjudiciales para él.


2. Integridad física y psicológica

La Constitución, además de la vida también protege la integridad personal; es decir, se garantiza el respeto de la personalidad física y moral de la persona, respetando y garantizando el cuerpo y mente sano de toda persona, que le permita una calidad de vida y un desenvolvimiento social normal.
El ser humano es integral, por lo que es muy importante que se proteja a la persona, permitiéndole al paciente desarrollarse de una manera independiente y con absoluta normalidad en la sociedad.

3. Dignidad

Dignidad, puede ser entendida como el respeto que tiene la persona como tal. Por lo tanto, todo hecho que afecte la vida o la integridad de la persona es una falta de respeto a la dignidad del mismo.
La dignidad del paciente no solo involucra la protección de manera legal, o la obligación del profesional de salvar este bien jurídico. Es necesario que se implemente una sanción directa al profesional de la salud que atenta contra los derechos humanos del paciente; es decir, debe garantizar la dignidad de su paciente, sin perjudicarlo.

4. Economía personal

Cuando se rompe la relación entre el médico y el paciente, la irresponsabilidad del profesional de la salud cae indudablemente sobre su paciente, ya que es el paciente quien debe afrontar todo tipo de problema ocasionado, o en el caso de una negligencia médica que produzca la muerte, quienes deben afrontar estos problemas es la familia del paciente; es decir, el galeno nunca va a tener que afrontar estas complicaciones.


Es injusto decir esto, sin embargo, es muy cierto. Es injusto porque para empezar el médico es el responsable de manera completa, no debe derivar en nadie más que en él mismo. Además se debe tener en cuenta que en la actualidad, la salud es tan cara en el Ecuador, que enfermarse es un lujo, pues el tratamiento o la curación tiene un gasto muy significativo.

EL JURISTA FRENTE A LA MALA PRÁCTICA MÉDICA

El jurista frente al cometimiento de mala práctica médica

La mala práctica médica ocurre cuando una persona sufre graves daños como puede ser la muerte, siendo el resultado de una mala conducta profesional, falla en la selección de tratamiento adecuado o falta de habilidad para prestar servicios médicos.

Cuando médicos, enfermeras u otros proveedores de cuidados y tratamiento de salud dejan de desempeñar sus funciones que se encuentren dentro del “patrón de cuidado” necesario, estos proveedores y los hospitales que los emplean puede ser considerados como legalmente responsables del resultado obtenido.

Los temas vinculados a la mala práctica médica y a la documentación clínica han tenido varias formas de tratamiento dentro de los tribunales del país, ya que no existen criterios uniformes sobre este tema.

En el Ecuador lo relativo a los hospitales públicos, se permite la aplicación de normas y la intervención de jueces administrativos, civiles o penales; y por otro lado, los hospitales privados, las nociones de funcionarios y empleados públicos pierden toda notabilidad, salvo supuestos de intervención dispuesta por la autoridad pertinente.

El Estado ecuatoriano junto a sus legisladores, ha tratado de que este tema no quede en el aire, redactando en la Constitución Política, un título que tiene que ver con el Derecho de la Salud. Así mismo, este tema tiene concordancia con la Ley Orgánica de Salud, que tiene como finalidad regular las acciones de los que trabajan dentro del sistema de la salud.

La Constitución y la Ley Orgánica de Salud están regidas por los principios de equidad, integralidad, pluralidad, calidad y eficiencia; con enfoques de derechos, intercultural, de género, generacional y bioético.

La labor del jurista se concreta a la verificación de la mala práctica médica como resultado de una conducta culposa, pero cabe la posibilidad de que el médico realice actos dolosos durante el ejercicio de su profesión.

La responsabilidad desde el punto de vista jurídico, es la obligación de reparar, resarcir o indemnizar el perjuicio causado por la trasgresión de una norma de conducta; es decir, por incumplimiento de contrato.

EL CÓDIGO PENAL EN LA MALA PRÁCTICA MÉDICA


El Código Penal




La comisión de Justicia y Estructura del Estado de la Asamblea Nacional es la encargada de la revisión del Código Integral Penal.



La sistematización de los aportes del primer debate consistió, entre otras cosas, en un trabajo de revisión y unificación de las tendencias penales, las corrientes doctrinarias y las teorías del delito que sustentan el Código.



El nuevo cuerpo legal sustituirá al que ha estado vigente por 85 años.



La mala práctica profesional está tipificada en el artículo 122 del borrador del libro primero del Código Orgánico Integral Penal.



Ahí se establece que el homicidio culposo por mala práctica profesional se sancionará con pena privativa de la libertad de dos a cuatro años y la inhabilitación para el ejercicio de su profesión.



La normativa contiene algunas novedades importantes: registra la figura de la imputabilidad de las personas jurídicas y no solamente sus representantes e incorpora las infracciones a la Ley de Tránsito. 



Asimismo, consagra la acumulación de penas hasta por 40 años, despenaliza los 16 tipos de delitos relacionados con la injuria y conserva solo dos: la calumnia y la difamación. También define el encubrimiento como un delito autónomo e incluye como nuevos delitos el causar pánico económico o pánico financiero.





MANERAS EN QUE PUEDE DARSE LA MALA PRÁCTICA MÉDICA

La mala práctica médica puede darse de diversas maneras

  • No diagnosticar o tratar una enfermedad o lesión
  • Dar un diagnóstico o proporcionar un tratamiento inadecuado 
  • Recetar o administrar un medicamento incorrecto
  • Errores en la cirugía, operar a la persona incorrecta o una parte del cuerpo que no corresponda
  • Errores o tiempo de espera demasiado prolongados en la sala de emergencias
  • No tomar encuenta las condiciones preexistentes al diagnosticar o tratar una lesion o enfermedad
  • No asistir a una cirugia de forma segura
  • No proporcionar un entorno seguro para el paciente mientras se encuentre en el hospital

REPORTAJES SOBRE LA MALA PRÁCTICA MÉDICA







PERSONAS INMERSAS EN COMETER MALA PRÁCTICA MÉDICA

Personas inmersas en cometer mala práctica médica

Las personas en cometer mala práctica médica son:
- Médicos
- Anastesistas
- Odontólogos
- Enfermeras
- Técnicos
- Auxiliares de enfermerías
- Tecnólogos médicos
- Químicos farmacéuticos
- Administrativos y directivos





INTRODUCCIÓN SOBRE LA MALA PRÁCTICA MÉDICA

INTRODUCCIÓN

La Constitución Política señala que uno de los deberes primordiales del Estado es garantizar la salud, así como también manifiesta que la prestación de servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética; con enfoque de género y generacional. De la misma manera establece la responsabilidad por la mala práctica en el ejercicio de su profesión, arte u oficio en especial aquella que ponga en riesgo la integridad o la vida de las personas; a pesar que en la Constitución se encuentra anotado todo esto, es sorprendente que en el Código Penal no se encuentre el término mala práctica médica, siendo la mala actuación de muchos profesionales de la salud. Está actuación por parte de los profesionales de la salud muchas veces han vulnerado los deberes y principios que consagran la Constitución, quedando la víctima sin poder reclamar ante la justicia ya que incluso se ha llegado a confundir a la mala praxis con otros delitos como el homicidio penal o las lesiones.

La mala práctica médica básicamente es una suma de actos realizados por profesionales de salud, y cuyas consecuencias son las lesiones en las personas e incluso, la muerte del paciente. A pesar de que en el sistema no está prevista esta actuación, en el Derecho Comparado si existen legislaciones que regulan estas actuaciones, definiendo a la tarea de los médicos como lesiva en contra del bien jurídico salud.

La justicia en el caso de la mala praxis médica, al no haber un tipo penal específico que abarque este tema, ha visto este delito como un homicidio inintencional, o en ciertos casos, se ha visto como un delito de lesiones, lo que claramente contradice los avances del Derecho Penal que tienden a tipificar los actos de forma, tal que no se creen falencias y vacíos en las normas. 

Todo error médico debe ser sancionado ya que no se puede dejar en impunidad a las personas que han obrado en contra de los bienes jurídicos protegidos, en este caso siendo la vida; por lo tanto, se debe determinar el grado de responsabilidad del médico que intervino al momento en que se produjo la falla médica. 

Es necesario actualizar las normas penales con el fin de lograr sanciones efectivas, dejando a un lado las normas que se han extinguido por el paso del tiempo, y creando nuevas que cumplan con los requisitos de estos tiempos.

La necesidad de la creación de un delito específico es necesaria, ya que se debe proteger al ser humano en todo sentido, y al no haber una norma específica, el afectado no tiene una protección judicial. Además que no se le puede dar un trato similar al médico que a una persona común. 

Es necesario recordar que el médico ha sido preparado por muchos años para que ejerza su profesión, por tal razón, se deben ver estas actuaciones con mucha precaución y determinar por qué razón realizó una mala práctica médica. 

Por estas razones se ha considerado la necesidad de que la mala praxis sea tipificada como un delito independiente, tratándola, penalmente, independientemente al delito de homicidio inintencional y a los delitos de lesiones, así los responsables de este delito deben sufrir las consecuencias jurídicas de sus actos profesionales. 


DEFINICIÓN DE LA MALA PRÁCTICA MÉDICA

 Definición de la mala práctica médica


La negligencia o mala practica medica es la que tiene como consecuencia una lesión o muerte de un paciente por dar un diagnostico erróneo o por no cumplir con el debido procedimiento medico estándar.
Las lesiones causadas por errores médicos en hospitales pueden generar futuros problemas de salud, nuevos gastos hospitalarios o trastornos emocionales.
La mala practica medica se comete por comisión u omisión del profesional de salud.
Los actos por comisión implica una practica profesional incorrecta.
Los actos por omisión son los actos que de haberse realizado hubiera evitado las consecuencias.



PUNTOS DE VISTA SOBRE LA MALA PRÁCTICA MÉDICA

Los puntos de vista sobre la mala práctica médica




Alberto Narváez Olaya, presidente de la Federación Médica



'Los errores inintencionales no se deben criminalizar'

"Primero debemos entender qué es la negligencia y qué es la negligencia grave. La primera surge cuando no se cumple el estándar mínimo de cuidado ni los procedimientos indicados. Por otro lado, la negligencia grave es el descuido extremo del paciente que, incluso, puede llevarlo a la muerte. Sin embargo, esto depende también del lugar. No es lo mismo trabajar en una ciudad que en otra: los insumos, la tecnología y el entorno son diferentes. Por ello proponemos que la mala práctica médica se sancione civil o administrativamente. Considero que se puede organizar una auditoría institucional, entrenar nuevamente al profesional, capacitarlo o, en casos más fuertes, retirarle la licencia permanente o temporalmente. La mala práctica médica debe tipificarse en el Código de la Salud. Caso contrario, esto va a causar miedo en los profesionales ecuatorianos así como sucedió en Reino Unido. Cuando reformaron la Ley en ese país, según estudios, los profesionales de la Salud tuvieron miedo de laborar en situaciones de riesgo y emergencia. Algo similar sucedió en Estados Unidos. En ese país hasta las aseguradoras dejaron de entregar seguros por mala práctica médica. 

En los artículos 28, 31 y 32 del Código Orgánico Integral Penal se especifica qué es la culpa. Los errores no intencionales no deben ser criminalizados. No se puede convertir un hecho culposo (cometido sin intención), como un desenlace fatal, en un delito penal. Además, según estudios, el 60% de los eventos adversos son de responsabilidad institucional. Además, se debe considerar que criminalizar la mala práctica médica podría llevar a que los galenos seamos denunciados con un afán de enriquecimiento".

Patricia Gavilánez, presidenta de la Federación de Enfermeras

'Los médicos y las enfermeras no llegamos con la intención de hacer daño'

"Nuestra propuesta es que la mala práctica médica se tipifique en la Ley Orgánica de la Salud. Necesitamos entender primero la diferencia entre una acción dolosa y una culposa. La primera es la que se comete con intención de daño mientras que la segunda es la que sucede sin querer dañar. Creo que los médicos y las enfermeras, entre otros, no llegamos a nuestros lugares de trabajo con la intención de hacer daño a las personas sino todo lo contrario. Nosotros buscamos salvar y cuidar las vidas de nuestros pacientes. No creo que se deba emitir una responsabilidad penal sobre eso, no podemos ser tratados como delincuentes. Pienso que la política se debe direccionar hacia la capacitación y la rehabilitación de los profesionales de la Salud. Por otro lado, estamos de acuerdo en que se incluyan dentro del Código Penal delitos como la extracción de órganos, el comercio de los mismos, el aborto consentido o no y el que lleve a la muerte de la paciente, la manipulación genética y la distribución ilegal de medicamentos, entre otros. La Federación Ecuatoriana de Enfermeras envió un documento a la Comisión de Justicia con estas y otras observaciones. Esperamos que el escrito se conozca en la Comisión y en el Pleno cuando se debata por segunda vez el Código Penal".

Andrés Cedeño, representante de los estudiantes de medicina

'Si se tipifica en el Código Penal, los profesionales trabajarán con miedo'

"Creo que los presidentes de la Federación Ecuatoriana de Médicos y de Enfermeras han expresado correctamente las inquietudes y propuestas que tenemos. Como ellos, comparto la necesidad de que la mala práctica médica se tipifique dentro del Código de la Salud o del Civil. Pienso que las personas que estudiamos Medicina no lo hacemos por lucro sino por una vocación. No se trata de ser oficialista o de oposición. Como estudiante, a punto de convertirme en profesional, veo la falta de recursos básicos en las instituciones de Salud. Recursos como el oxígeno, son escasos. Creo que la Salud debe ser preventiva. En los hospitales públicos atendemos hasta 32 pacientes al día. Eso nos deja un promedio de 15 minutos por persona. Además debemos llenar formularios por cada uno a mano. No estoy en contra de que se sancione pero la normativa debe ser clara. Si se tipifica la mala práctica médica como un delito penal, los profesionales trabajarán con miedo. En los casos de emergencia, los galenos no se arriesgarán a ir presos por la muerte de una persona. Además, los jóvenes que aún estamos estudiando, nos desenvolveremos en un campo desfavorable".

Patricia Cárdenas, Fundación Rodríguez

'Se debe sancionar a los malos profesionales'

"Desde que perdí a mi hijo de 2 años por mala práctica médica abrí esta Fundación para ayudar a las personas que se hallan en la misma situación. Los médicos han dicho que no tienen intención de matar cuando atienden a un paciente y que por eso no se lo debería tipificar como un delito penal. Sin embargo, les doy un ejemplo: un chofer no sale en la mañana con ganas de matar a alguien. Pero, si por cualquier cuestión lo hace, es juzgado penalmente. Según un informe del Departamento Legal de la Fiscalía del Guayas, en esa provincia se reportan de cuatro a cinco denuncias por semana por mala práctica médica. Para que se conozca lo que sucede en el país les presentaré tres de los casos que maneja mi Fundación. Mireya Ríos, de 22 años, ingresó a la Clínica Central para dar a luz. Por un supuesto error anestésico ahora tiene un 80% de discapacidad. Mireya quedó como una niña. Además ya no tiene el apoyo de su pareja, pues él la abandonó luego de lo sucedido. También está Lucía Burgos, de 68 años. Ella se sometió a una operación para extirparle los ovarios pero terminó con los intestinos perforados. Los tres doctores que le hicieron eso quedaron absueltos. Finalmente, Luis Cáceres, un joven en silla de ruedas, llegó al Hospital de la Policía. Esperando por atención, cayó con su silla. Los doctores no miraron nada extraño. Sin embargo, un informe posterior reveló que no le hicieron una resonancia magnética con la que se hubiera detectado el desangramiento de su médula cervical. Luis quedó en estado vegetal y murió. Además, su padre ya está en edad de jubilarse y no puede hacerlo porque le descuentan cada mes los gastos médicos de Luis, $50 mil. Es verdad que hay buenos profesionales. Sin embargo, también hay malos y a ellos se los debe sancionar".